“...En cuanto a la aplicación del artículo 65 del Código Penal, que los casacionistas introducen en el escrito de subsanación, sin que sea el agravio inicial denunciado, Cámara Penal considera que por contenido y forma, la denuncia es independiente de la decisión respecto al agravio, de haber sido condenado por un delito inexistente, sin que por lo tanto, exija hacer un análisis de la aplicación del artículo en referencia. El tribunal se basó en los hechos acreditados para fijar la pena. De éstos se desprende la peligrosidad de los condenados, y la intensidad y extensión del daño causado. La peligrosidad se determina por la misma naturaleza de los hechos a que estaban orientados los que se asociaron ilícitamente y las estructuras criminales en que estos hechos se insertan. Este tipo de hechos le provocan a la sociedad zozobra, y constituyen una rémora para la inversión productiva con serios daños a la economía, pues, el clima de inseguridad es uno de los factores que aleja a los capitales productivos del país.
Con base a estos parámetros que se desprenden de los hechos acreditados, la sentencia impuesta por el A quo, se determinó con lo que regula el artículo 65 del Código Penal. Con las consideraciones anteriores el recurso planteado por este motivo y caso de procedencia debe ser declarado improcedente y así debe resolverse...”